En el marco de la ejecución de políticas de desregulación, el Gobierno habilitó que los medicamentos de venta libre sean exhibidos directamente desde las góndolas de las farmacias. De esta forma, las personas podrán comprarlos sin tener que solicitarlo al farmacéutico.
Medicamentos de venta libre en las farmacias: se habilitó que sean exhibidos en las góndolas
La medida, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, permitirá adquirir medicamentos de venta libre sin tener que pedirlo al farmacéutico
La medida quedó plasmada en el Decreto 1024/2024, que fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Lleva la firma del presidente Javier Milei y del ministro de Salud, Mario Lugones.
“Los medicamentos de venta libre y los mencionados productos anexos a la actividad farmacéutica, a los fines de su comercialización, pueden exponerse en las góndolas del establecimiento y ser ubicados o exhibidos de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios”, señala el artículo 1º de la normativa.
Los medicamentos en las góndolas
A partir de estos cambios en la forma de comercialización, para la adquisición de este tipo de fármacos que incorporen góndolas de medicamentos de venta libre “solo será necesario” acercarse al sector correspondiente, que estará debidamente señalizado en todas las farmacias. De acuerdo a la información oficial, esos espacios “contarán con información sobre cada medicamento, los laboratorios disponibles, y los diferentes precios”. En tanto, se aclaró que en la caja se le pedirá al comprador que muestre su DNI para corroborar que sea mayor de 18 años.
Los locales que se adecuen a la norma, con productos fuera de la zona de farmacia, deberán tener sus medicamentos “exhibidos en góndolas correctamente señalizadas y de manera tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas”. Además, aclaran que los medicamentos deberán ser ofrecidos en caja cerrada y con su respectivo prospecto.
En cuanto a los establecimientos que no estén habilitados como farmacias, “la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos”. No obstante, “la autoridad de Aplicación estará facultada a ampliar el listado de medicamentos de venta libre habilitados en los referidos establecimientos” y podrá también “establecer otros requisitos para asegurar que las especialidades medicinales indicadas conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas”.
“La medida busca proteger al consumidor, fijando las condiciones de expendio que garanticen un tratamiento fehaciente y veraz de la información y aseguren la libertad de elección sin menoscabar el derecho a la salud”, sostienen desde la administración nacional
Medicamentos de venta libre
En septiembre, el Gobierno amplió la lista de medicamentos habilitados como de venta libre. En ese grupo incluyó a los protectores gástricos y debido a esta a la nueva recategorización, quedaron exentos de la aplicación de descuentos por parte de las obras sociales y las prepagas,
La decisión se tomó a partir de la Disposición 8227/2024. Así se determinó, por ejemplo, que el Omeprazol, el Ezomeprazol y el Pantoprazol como monodrogas hasta la concentración de 40 miligramos y el Lansoprazol hasta 30 miligramos pasen a ser de venta libre.
Los prospectos están disponibles en la página web oficial de la Anmat
La condición fue que el expendio no supere los 30 comprimidos o cápsulas y que se se utilicen los prospectos disponibles en la página web oficial de la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología (Anmat)
En tanto, quedaron exceptuados de la venta libre las recomendaciones de uso pediátrico que contengan cualquiera de los inhibidores de la bomba de protones, denominados prazoles (Omeprazol, Lansoprazol, Pantoprazol y Esomeprazol), que en ese caso tendrán que consumirse con receta.
En ese momento, el gobierno de Milei justificó la medida en que está habilitado a declarar de venta libre a “aquellas especialidades medicinales que tengan probada calidad, seguridad y eficacia; y que, a través de la permanencia en el mercado nacional bajo condición de venta bajo receta al menos durante los últimos cinco años probaron la «ausencia de efectos adversos graves» que afecten el balance riesgo-beneficio”.