La jueza Silvana Quagliatti, del Juzgado de primera instancia en lo Laboral N° 8 de Rosario, hizo lugar a la acción de amparo de 18 jueces jubilados del Poder Judicial y cónyuges de magistrados fallecidos, contra la reforma previsional sancionada en septiembre. De esta forma queda suspendido, solo para los demandantes, el aporte solidario de emergencia y el tope de haberes que dispuso la ley. La Fiscalía de Estado santafesino ya trabaja sobre la apelación.
Reforma previsional: la Justicia avaló el amparo a exjueces para cobrar sin extra ni topes
Una jueza de Rosario dio lugar a la acción para que no les descuenten el aporte solidario ni tengan un techo en los haberes jubilatorios. La provincia apela
Por Facundo Borrego
Los demandantes pedían dejar sin efecto los descuentos por aporte solidario en sus haberes previsionales y le sean restituidos en sus haberes los aportes efectuados. Asimismo, solicitan que se deje también sin efecto el tope de 20 jubilaciones mínimas al considerar la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 14.283, y se mantenga la movilidad del haber jubilatorio.
El efecto de la sentencia es inter partes, no aplicable a todos los pasivos, es decir, solo alcanza al grupo de denunciantes aunque sentará precedente para otras demandas. "Habíamos pedido que no se le descuente el aporte solidario y que no se aplique el tope de las 20 jubilaciones mínimas y la jueza resolvió en ese sentido, pero tiene alcance solamente para los amparistas que interpusieron la acción", aclaró a La Capital, Maximiliano Toricelli, uno de los abogados patrocinantes.
¿Qué dijo la jueza de la reforma previsional?
La jueza explica en su fallo: "Considero que la acción de amparo instaurada resulta admisible, toda vez que formulado tal test de selección, se advierten reunidos los requisitos enunciados. La afectación que se denuncia, con la urgencia que ello amerita, y dada la lesión potencial de derechos de trascendencia tal como son aquellos que hacen a la Seguridad Social, su libre ejercicio constitucionalmente reconocido y jerarquizado por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, determina la admisibilidad de la acción de amparo, siendo la vía idónea para sustanciar el debate".
Luego sostiene que los haberes jubilatorios son derechos adquiridos por los amparistas, "quienes planificaron su vida y su situación económica futura en función de ellos, confiando legítimamente en la estabilidad de las normativas vigentes al momento de su jubilación". Y agrega que la modificación sustancial de estos haberes mediante una reforma normativa que no respeta los principios de progresividad y no regresividad, representa, una lesión a la confianza legítima de los afectados.
Luego sostiene que el derecho a la Seguridad Social, especialmente en lo que respecta al beneficio jubilatorio, está reconocido como un derecho fundamental en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, el cual garantiza a los trabajadores el acceso a una jubilación digna.
Se viene la apelación
En este sentido había contestado la Fiscalía de Estado a la demanda. Puntualmente precisó que el aporte solidario que deben realizar durante los 36 meses de plazo de vigencia de la emergencia declarada “difícilmente pueda sostenerse que sobre los importantes haberes jubilatorios de los actores, que superan todos las 20 jubilaciones mínimas, pueda considerarse que el aporte retenido sea irracional o abusivo”. Se descuenta que la Fiscalía de Estado apele el fallo.
Vale recordar que la Justicia había rechazado otros amparos y cautelares, que peticionaban en el mismo sentido contra la reforma previsional, del bloque Somos Vida de Amalia Granata, de Amsafé y del Sindicato de Trabajadores Municipales de San Carlos. Quien tomó el tema y criticó a la Justicia fue el secretario de Seguridad Social, Jorge Boasso, quien sostuvo con ironía: "La casta judicial auto protegiendo sus privilegios.
La jueza cuestionó el concepto de “solidaridad” que utiliza el gobierno para equilibrar la distribución de recursos. “El sistema jubilatorio provincial siempre estuvo sujeto a problemas económicos estando previstas sus soluciones, las que en modo alguno pueden ser trasladadas a sus beneficiarios a través de un “oxímoron”, como lo es el carácter de “solidario”. Y sostiene que si se aplica de manera literal "tampoco aplicaría por que se impone en forma obligatoria”.
Por último sostiene que “al afectar los beneficios previsionales de los magistrados retirados”, la reforma en cuestión vulnera no solo el “derecho a la Seguridad Social y los derechos adquiridos de los amparistas, sino también un pilar fundamental de la Organización Republicana, la independencia del Poder Judicial, que exige que las jubilaciones y pensiones de los magistrados se mantengan intactas para evitar cualquier forma de intromisión o debilitamiento de su rol en el Estado”.